República
Bolivariana de Venezuela
Ministerio
del Poder Popular para la Educación Universitaria
Instituto
de Tecnología José Leonardo Chirinos
Administración
Mención: Aduana
Glosario
de términos Aduaneros
1. Abandono
Legal: Institución jurídica aduanera por la cual, al vencimiento los
términos para solicitar el destino o despacho a consumo o
efectuar el retiro de las mercancías, la Aduana las
adquiere en propiedad y
procederá a disponer su adjudicación o remate.
2. Acta
de Reparo: Acta que se elabora al culminar la fiscalización en caso de
que no se estimare correcta la situación tributaria del contribuyente o
responsable, respecto a los tributos,
períodos, elementos de la base imponible fiscalizados o conceptos objeto de
comprobación; indicando los elementos fiscalizados de la base imponible, hechos
u omisiones constatados y métodos aplicados
en la fiscalización, entre otros.
3. Actividad
Aduanera: Son todos aquellos actos necesarios para que la
operación aduanera se pueda realizar. Entre las actividades aduaneras podemos
destacar: la confrontación, el reconocimiento, la liquidación, el
desaduanamiento, etc.
4. Adeudo: Monto
a que asciende la liquidación de los tributos, intereses y multas si los
hubiere, cuyo pago constituye obligación exigible.
5. Admisión
Temporal: Régimen mediante el cual, se introducen mercancías
al territorio aduanero nacional, con suspensión del pago de los impuestos de importación y
otros recargos o impuestos adicionales que fueren aplicables, con una finalidad
determinada, a condición de que sean reexpedidas luego de su utilización, sin
haber experimentado modificación alguna. (Art. 31 del Reglamento de la Ley
Orgánica de Aduanas sobre
Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales).
6. Admisión
Temporal para Perfeccionamiento Activo: Régimen mediante el
cual se introducen al territorio aduanero nacional insumos, materias primas,
partes o piezas de origen extranjero, con suspensión de los impuestos
aplicables a la importación, para ser reexpedidas después de haber sufrido
transformación, combinación, mezcla, reparación o ensamblaje. (Art. 46 del
Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión
y otros Regímenes Aduaneros Especiales).
7. Aduana:
Organismo responsable de la aplicación de la Legislación Aduanera y del control de
la recaudación de los derechos de
Aduana y demás tributos; encargados de aplicar en lo que concierne la
legislación sobre comercio exterior,
generar las estadísticas que
ese tráfico produce y ejercer las demás funciones que
las leyes le
encomiendan. El término también designa una parte cualquiera de la
administración de la aduana, un servicio o
una oficina.
8. Aduana
de Destino: La oficina aduanera donde termina la
operación de tránsito aduanero.
9. Aduana
de Entrada: La oficina aduanera por donde entran al
territorio aduanero mercancías en tránsito aduanero.
10. Aduana
de Partida: La oficina aduanera por donde comienza
la operación de tránsito aduanero internacional.
11. Aduana
de Paso de Frontera: La
oficina aduanera fronteriza, que no siendo ni la de partida ni la de destino,
interviene en el control de una operación de tránsito aduanero internacional.
12. Aduana
Principal: Es la que tiene jurisdicción en una circunscripción
determinada y centraliza las funciones fiscales y administrativas de las
aduanas subalternas adscritas a ella.
13. Aduana
Subalterna: Son las adscritas a una aduana
principal habilitada para realizar determinadas operaciones aduaneras
dentro de la respectiva circunscripción.
14. Aforo: Operación
única en que el servicio a través del funcionamiento designado, verifica y
determina al examinar la declaración y/o la mercancía que su clasificación
arancelaria, su valuación, la fijación de la cuota de los derechos arancelarios
o impuestos y la aplicación de las leyes correspondientes hayan sido correctamente
propuestas por el declarante.
15. Almacenes Aduaneros: Locales
abiertos o cerrados destinos a la colocación temporal de las mercancías
mientras se solicita su despacho y cuya gestión puede
estar a cargo de la Aduana, de
otras dependencias públicas o de personas privadas.
16. Agentes
de Aduanas: Persona (natural
o jurídica) autorizada por el Ministerio de Finanzas,
por órgano del SENIAT, para actuar ante los órganos competentes en nombre y por
cuenta de aquél que contrata sus servicios, en
el trámite de una operación o actividad aduanera.
17. Agentes
Económicos: Importadores, exportadores,
beneficiarios de regímenes, operaciones y
destinos aduaneros, entidades financieras, operadores de comercio y
demás personas que intervienen en las operaciones de Comercio Exterior.
18. Agentes
Marítimos o Agentes Navieros: son las personas o entidades
que, en concepto de
mandatarios del propietario o del armador del buque, intervienen en operaciones
mercantiles relativas al transporte marítimo
de personas y de mercancías. Representantes legales en el país, de los
vehículos que practican operaciones de tráfico internacional.
19. Almacén Libre
de Impuesto (Duty
Free Shops): Régimen mediante el cual se autoriza a
los establecimientos ubicados en las zonas primarias de las aduanas localizadas
en los puertos o aeropuertos internacionales, a depositar determinadas
mercancías nacionales y extranjeras, exclusivamente para ser expedidas a
aquellas personas que están en tránsito en el país o que vayan a entrar o salir
del mismo, en calidad de
pasajeros (Art. 98 del Reglamento de la Ley Orgánica
de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes
Aduaneros Especiales).
20. Almacenaje: Derecho
que se paga para guardar las cosas en un almacén o depósito.
21. Almacenes
Generales de Depósito: Son aquellos que tienen por objeto
la guarda y conservación de toda clase de productos y
la expedición de certificados de depósito y bonos de
prenda.
23. Año Modelo: Año
signado por el fabricante para hacer referencia a un determinado modelo,
conforme al serial de identificación del vehículo.
24. Arancel
de Aduanas: Instrumento legal que comprende
la nomenclatura para
la clasificación oficial de las mercancías susceptibles de ser importadas al
territorio nacional o exportadas del mismo o sometidas a otros regímenes
aduaneros, así como los gravámenes aplicables a las mismas y las restricciones
u otros requisitos que deben ser cumplidos con motivo de la operaciones
aduaneras.
25. Arancel
Externo Común (AEC): Constituye un mecanismo dentro del
Acuerdo de Integración Subregional
Andino. Es un instrumento mediante el cual los países miembros de la Comunidad Andina de
Naciones, fijan los gravámenes aplicables en sus aranceles nacionales,
a las importaciones de
terceros países, en forma anual, lineal y automática.
26. Arrumaje: Distribución o
colocación de la carga de una embarcación. Extensible, también, a la
distribución o colocación de las mercancías en almacenes, depósitos, patios,
etc.
27. Autoliquidación: Es
la operación mediante la cual, el consignatario, efectúa la liquidación de los
gravámenes y demás derechos causados
con ocasión de la introducción de
las mercancías, para el momento de la aceptación o declaración de éstas
últimas.
B
28. Base
Imponible: Cifra neta que sirve para aplicar las tasas en
el cálculo de
un impuesto o tributo.
29. Bonos
de Prenda: Documentos expedidos
por los almacenes generales de depósito, a los fines de acreditar la constitución de
garantía prendaría sobre las mercancías bajo su guardia.
30. Bultos
en Retorno: Bultos traídos al puerto o aeropuerto
de destino, por haber faltado en la descarga del vehículo donde fueron
manifestados originalmente.
31. Bultos
Faltantes: Son aquellas mercancías que, una vez terminada la
confrontación general de los cargamentos, no aparecen en los arrumajes de los
almacenes, pero si figuran en el Manifiesto de Carga o sobordo respectivo.
32. Bultos Postales: Forma
utilizada internacionalmente para el intercambio recíproco de mercancías o
efectos sujetos al pago de impuestos aduaneros,
con intervención del correo, ya sea por vía marítima, aérea o terrestre, entre
los países miembros de la Unión Postal Universal.
33. Bultos
Sobrantes: Son aquellas mercancías que, una vez terminada la
confrontación general de los cargamentos, aparecen de más, sobre las anotadas
en el Manifiesto de Carga o sobordo.
C
34. Cabotaje: Tráfico
marítimo, fluvial, lacustre y aéreo de mercancías y equipajes nacionales o nacionalizados,
entre diversos lugares del territorio nacional.
35. Carga
Consolidada: Carga en forma agrupada, que es
transportada bajo nombre y responsabilidad de
un operador de transporte, distinto del porteador (consolidador) en el vehículo
de éste, destinada a uno o más consignatarios finales.
36. Carga
Courier: Operación mediante la cual una Empresa Operadora
de Mensajería Internacional "Courier" traslada carga agrupada, bajo
su propio nombre y responsabilidad destinadas a terceras personas por cualquier
medio de transporte, propio contratado o mediante Mensajero a Bordo.
37. Cargo: Monto
que resulta de la revisión de los documentos con los que se tramitó el despacho
de las mercancías o de los presentados por los transportistas.
38. Certificado
de Depósito: Documento que acredita el dominio de
las mercancías y productos, en los Almacenes Generales de Depósito.
39. Certificado
de origen: Documento expedido por la autoridad u
órgano competente, para dar fe de que determinado artículo es producido,
cosechado, etc., en determinada región o país; se utiliza con la finalidad de
aprovechar ventajas impositivas o preferencias arancelarias.
40. Circunscripción
Aduanera: Es el territorio aduanero delimitado para cada
aduana principal dentro del cual ésta, ejercerá la potestad aduanera.
42. Consignatario: Persona
natural o jurídica a cuyo nombre viene manifestada la mercancía o que la
adquiere por endoso.
43. Control Aduanero: Conjunto
de medidas destinadas a asegurar el cumplimiento de las leyes y
reglamentos que la Aduana está encargada de aplicar.
44. Clasificación
Arancelaria: Indicación correcta del código de
la posición o partida, de la subposición o subpartida, del ítem y del subitem
correspondiente a las respectivas mercancías, según el Arancel de Aduanas.
45. Clasificación
Arancelaria Única: Se entiende por Clasificación
Arancelaria Única, la autorización expedida por el SENIAT, de importar en un
solo embarque o embarques parciales, bajo una sola identidad arancelaria,
el conjunto o combinaciones de máquinas o
aparatos destinados a desarrollar un proceso productivo
continuo plenamente identificado como tal, utilizado para la fabricación de un
bien o la prestación de un servicio conforme
a las normas y
demás disposiciones contenidas en el Arancel.
46. Código
de Valoración en Aduanas del G.A.T.T: Es denominado
"Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General
sobre Aranceles y Comercio", el cual tiene por objeto establecer un sistema equitativo,
uniforme y neutral para la valoración en aduana de las mercancías.
47. Comiso
o Decomiso: Sanción administrativa consistente en pérdida
de las mercancías y pago de los impuestos, tasas y demás y contribuciones que
se hubiesen causado.
48. Conocimiento de
Embarque: Contrato de
transporte de carga marítimo o fluvial. Documento que expiden las empresas de
transporte, como constancia de haber recibido del embarcador o del despachador
las mercancías que allí se determinan, para transportarlas de un puerto a otro
en las condiciones que allí se establecen.
49. Consignatario: Persona
a cuyo nombre son despachadas las mercancías.
50. Consolidador
de Carga: Operador, distinto del porteador, que transporta
carga en forma agrupada, bajo su nombre y responsabilidad, destinada a uno o
más consignatarios finales.
51. Consulta
de Clasificación Arancelaria: Solicitud que
cualquier persona puede formular ante la Intendencia de Aduanas del SENIAT, a
los fines de que determine la ubicación arancelaria de la mercancía que la
motiva y el aforo correspondiente. La respuesta se expide en oficio de carácter público
que tendrá pleno valor legal,
otorgando seguridad,
siempre que exista coincidencia entre el producto consultado y el que sea
objeto de operación aduanera.
52. Contingente
de Importación: Tipo
de restricción comercial cuantitativa. Mediante un contingente se establece la
cantidad física (volumen,
peso o número de unidades) que el país está dispuesto a importar en un periodo
determinado.
53. Declaración
de Aduanas: Acto por el cual el consignatario o
exportador manifiesta a la aduana, su voluntad de realizar una operación
aduanera.
D
54. Declaración
de Mercancías: Acto efectuado en la forma prescrita por la
Aduana, mediante el cual el interesado indica el régimen aduanero que ha de
asignarse a las mercancías y comunica los elementos necesarios para la
aplicación de dicho régimen.
55. Declaración
de Tránsito: El documento aduanero en el que constan
todos los datos e
informaciones requeridos para la operación de tránsito aduanero. Documento que
ampara la operación de tránsito aduanero.
56. Declaración
de Tránsito Aduanero Internacional (DTAI): El documento
aduanero único de los Países Miembros de la Comunidad Andina
de Naciones, en el que constan todos los datos e informaciones requeridos para
la operación de tránsito aduanero internacional.
57. Depósitos
Aduaneros (In Bond): Régimen especial mediante el cual las
mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas son depositadas en un lugar
destinado a este efecto, bajo control y potestad aduanera, sin estar sujetas al
pago de impuestos de importación y tasa por servicios de aduana, para su venta en
los mercados nacionales
e internacionales, previo cumplimiento de los requisitos legales.
58. Depósitos
Aduaneros Autorizados: Locales destinados a almacenar
mercancías solicitadas al Régimen de Depósito de Aduanas, las que
posteriormente serán destinadas a otros regímenes u operaciones aduaneras.
Pueden ser privados o públicos.
59. Depósito
Aduanero Autorizado Privado: Local destinado
al almacenamiento de
mercancías de propiedad exclusiva del depositario.
60. Depósito
Aduanero Autorizado Público: Local destinado al
almacenamiento de mercancías de diferentes depositantes.
61. Derechos
Aduaneros o de Aduana: Es todo gravamen y todo pago que
se exija sobre la importación o exportación de
mercancías. Estos derechos pueden ser ad-valorem, específicos o mixtos, siendo
la tendencia actual las primera de las mismas, los ad-valorem.
62. Derechos
Ad Valorem: Los derechos establecidos en el Arancel
de Aduanas, consistentes en porcentajes que se aplican sobre el valor de las
mercancías.
63. Derechos
Antidumping: Gravamen especial establecido en forma
provisional o definitiva para contrarrestar los efectos perjudiciales de
importaciones efectuadas en condiciones de dumping.
64. Depósitos
Francos: Locales cerrados, señalados dentro de los territorios
nacionales y autorizados por el Estado, en
los cuales para la aplicación de los derechos aduaneros y tributos de
importación, se considera que las mercancías no se encuentran en el territorio
aduanero.
65. Depósito
Previo: es una de las modalidades de garantía previstas en
la Ley Orgánica de Aduanas, que consiste en un depósito bancario efectuado por
el importador en una cuenta indicada por la oficina aduanera
respectiva.
66. Derechos
de Aduana o Arancelarios: Impuestos establecidos en el Arancel de
Aduanas a las mercancías que ingresen al territorio aduanero.
67. Despacho:
Cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para importar y exportar
las mercancías o someterlas a otros regímenes, operaciones o destinos
aduaneros.
68. Destinación
Aduanera: Manifestación de voluntad del dueño, consignatario o
remitente de la mercancía que, expresada mediante la Declaración, indica el
régimen aduanero que debe darse a las mercancías que se encuentran bajo la
potestad aduanera.
69. Depósito
Temporal: Régimen mediante el cual las mercancías objeto de
operaciones aduaneras son depositadas provisionalmente en recintos cerrados,
silos áreas cercadas o delimitadas, ubicadas dentro de las zonas primarias de
las aduanas o en espacios geográficos próximos a las Oficinas Aduaneras.
70. Derechos
Causados: Causación.
71. Derechos
Compensatorios: Gravamen especial establecido en forma
provisional o definitiva para contrarrestar cualquier subsidio concedido
directa o indirectamente a la fabricación, producción, almacenamiento,
transporte o exportación de un bien, incluyendo los subsidios concedidos a
materias primas o insumos.
72. Derechos
de Importación: Todo gravamen que se exija sobre la
importación de mercancías.
73. Derechos
Diferidos: ver Almacenes Generales de Depósito.
74. Derechos
o Impuestos Ad-valorem: Los establecidos por los aranceles
aduaneros, consistentes en porcentajes que se aplican sobre el valor de las
mercancías.
75. Derechos
o Impuestos Específicos: Los establecidos por los aranceles
aduaneros, consistentes en impuestos fijos que se aplican sobre unidades
físicas de las mercancías.
76. Derechos
Preferenciales: Aranceles aduaneros (menores que los
aranceles aduaneros nacionales) que un país (país donante de un sistema
generalizado de preferencias o país miembro de una zona libre de comercio)
establece a favor de otros u otros países.
77. Derechos Variables (DV)
del Sistema Andino de Franjas de Precios: Los
DV consisten en un porcentaje adicional a la tarifa arancelaria del Arancel
Externo Común (AEC) de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones cuando
los precios internacionales de un grupo de
productos agropecuarios sujetos al Sistema Andino de Franjas de Precios sean
inferiores a determinados niveles de pisos.
78. Descarga
en forma directa: Desembarque directo de mercancías del
vehículo transportador a un almacén, depósito, patio o local del consignatario,
ubicado fuera de la zona portuaria o aeroportuaria, donde permanecerán bajo
potestad aduanera y sin derecho a uso, mientras se cumple aduanero respectivo.
79. Descripción Arancelaria: Descripción
de una mercancía, según los términos de la nomenclatura arancelaria.
80. Dumping: Práctica
comercial, mediante la cual se venden mercancías en un mercado del
exterior, a un precio más
bajo al que se venden en otro país y aún en el mismo país exportador.
E
81. Embalaje: Es
lo que sirve para envolver o proteger las mercancías, pudiendo también cumplir
otras funciones como
son las de separar o individualizar los efectos, facilitar su movilización o
transporte, permitir hacer marcas o señales de
identificación con respecto a las mercaderías, evitar la dispersión o
desaparición de éstas últimas, etc.
82. Empresas
Operadoras de Mensajería Internacional "Courier" (EOMIC): Son
las personas jurídicas legalmente establecidas o representadas en el país,
responsables de la organización y
ejecución del servicio de mensajería internacional "courier", las
cuales actuarán como principal, no como agentes del expedidor, ni en
representación de los porteadores que participen en las operaciones y asumirán
la responsabilidad del contrato.
83. Encomienda: Los
envíos de mercancías, transportadas por Empresas Operadoras de Mensajería
Internacional "Courier".
84. Ensamblaje: Proceso
productivo consistente en la reunión y acoplamiento de un conjunto de partes y
piezas (previamente elaboradas en otros procesos),
con la finalidad de obtener una nueva mercancía de valor de uso (utilidad)
diferente de los valores de
uso de las partes y piezas empleadas.
85. Equipaje: Conjunto
de efectos de uso o consumo personal y
los obsequios que trasladen los pasajeros y tripulantes al arribar o salir del
país, que por su naturaleza,
cantidades y valores no demuestren finalidad comercial.(Art. 131 del Reglamento
de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros
Regímenes Aduaneros Especiales).
86. Equipaje
Acompañado: Es aquél que el pasajero o tripulante
trae consigo al momento de su arribo o que llega con él, en el mismo vehículo
que lo ha transportado a país. (Art. 132 del Reglamento de la Ley Orgánica de
Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales).
87. Equipaje
no Acompañado: Es aquel que llega con anterioridad o
posterioridad a la fecha de llegada del pasajero, cualquiera que sea el medio
de transporte utilizado. (Art. 132 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas
sobre regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros
Especiales).
88. Exportación:
Acto u operación de despacho de mercancías de un país hacia el extranjero, para
uso o consumo definitivo.
89. Exportación
Temporal: Régimen aduanero que permite exportar temporalmente
mercancías que se encuentren en libre circulación en el territorio aduanero
nacional y reintroducirlas sin pago de los impuestos de importación, cuando no
hayan experimentado modificación alguna. (Art. 38 del Reglamento de la Ley
Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes
Aduaneros Especiales).
90. Exportación
Temporal para Perfeccionamiento Pasivo: Régimen mediante el
cual se permite exportar mercancías temporalmente a objeto de que sean
sometidas en el extranjero a transformación, elaboración, reparación o
ensamblaje, para luego ser reintroducidas causando los gravámenes
correspondientes, según la ubicación arancelaria de los bienes o
productos a ingresar, sobre el valor incorporado en el exterior, más el total
de los gastos causados
hasta el puerto de llegada. (Art. 56 del Reglamento de la Ley Orgánica de
Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros
Especiales).
F
91. Factura Comercial: Documento
expedido por el vendedor, en el cual se relacionan las mercancías a exportar o
importar con los precios unitarios y totales y demás anotaciones requeridas por
el comercio exterior. // Documento que ampara las mercancías que se importen,
con los datos y declaraciones necesarias para su reconocimiento.
92. Factura
Proforma: Proyecto de
factura; tiene por finalidad, facilitarle al comprador las gestiones previas,
propias de una compra internacional (liberaciones de gravámenes, licencias,
permisos, etc.).
93. Flete: Precio
pagado por el transporte de mercancías, tanto terrestre como marítimo o aéreo.
Es el precio que cobra el transportista al usuario por la prestación del
servicio de transporte.
95. Franquicia
Diplomática: Liberación de gravámenes concedida a
los funcionarios o misiones diplomáticas y consulares, para las mercancías de
uso personal u oficial.
96. Franquicia
Postal: Exención del pago de los derechos correspondientes
a la utilización del servicio de correos.
G
97. Garantía: Obligación
que se contrae a satisfacción de la autoridad aduanera, con el objeto de
asegurar el pago de los gravámenes, tasas y demás tributos eventualmente
exigibles, aplicados a la importación o exportación y tributos internos a que
estén sujetas las mercancías, así como el cumplimiento de otras obligaciones contraídas
con ella.
98. Grados
de elaboración: Se entiende por grados de elaboración, el
número de veces que una materia prima
o producto intermedio es transformado en un producto o incorporado en un
sucesivo eslabón de la cadena productiva.
99. Gravámenes: Se
entenderá por gravámenes los derechos aduaneros y cualquier otro recargo de
efectos equivalentes, sean de carácter fiscal,
monetario o cambiario, que incidan sobre las importaciones. No quedarán comprendidos
en este concepto las tasas y recargos análogos cuando correspondan al costo aproximado
de los servicios prestados.
100. Grupo
Familiar: A los efectos de la Declaración de Aduanas, se
entenderá por grupo familiar el integrado por un pasajero, su cónyuge, sus
ascendientes y descendientes directos. (Art. 140 del Reglamento de la Ley
Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes
Aduaneros Especiales).
101. Guía
Aérea: Documento que expide una empresa de
transporte aéreo, como constancia de haber recibido del embarcador o del
despachador, determinadas mercancías para transportarlas de un aeropuerto a
otro. Tiene carácter de contrato de transporte de carga.
102. Guía
Courier: Es el documento de embarque que da cuenta del
contrato entre el embarcador y la Empresa de
Mensajería Internacional "Courier" por cada envío.
103. Guía
de Encomienda: Documento que expide una empresa de
transporte de encomienda (terrestre), como constancia de haber recibido del
embarcador, determinadas mercancías para transportarlas hasta su destino. Tiene
carácter de contrato de transporte de carga.
H
104. Habilitación: Las
operaciones aduaneras que pueden realizarse en cada aduana principal o
subalterna. Lapso fuera de las horas hábiles, o en los días feriados o en
sitios distintos a las zonas primarias, durante el cual se practican
operaciones aduaneras.
I
105. Ilícito
Aduanero: Hechos contrarios a las disposiciones legales que
regulan la renta y la actividad aduanera.
106. Importación: Es
el acto o acción de
introducir al territorio nacional, por las vías habilitadas (marítimas, aéreas,
terrestres o bultos postales), mercancías procedentes del exterior, previo
cumplimiento de los registros y
formalidades pautadas en la Ley Orgánica de Aduanas, sus reglamentos y demás
disposiciones correspondientes, vinculadas a la materia aduanera.
107. Incoterms: Son
reglas internacionales para interpretación de
los términos comerciales y tienen por objeto establecer una series de normas
internacionales de carácter facultativo para precisar el exacto sentido de los
principales términos utilizados en los contratos de ventas con
el extranjero.
108. Infracción
Aduanera: Hechos violatorios de la legislación aduanera
calificados por la misma como tal. Ejemplos de infracción aduanera son:
declaración incorrecta del código arancelario, de la tarifa, del valor, etc.
Para que haya infracción aduanera es necesario que la operación haya sido
sometida al control aduanero.
109. Insumos: Término
que se refiere a las materias primas, las partes, piezas, elementos y
accesorios a partir de los cuales se elabora una mercancía.
110. Integración Económica: Es
un proceso a través del cual, dos o más mercados nacionales, previamente
separados se unen para formar un mercado de una dimensión mayor. Las posibles
formas alternativas de la integración económica podríamos enumerarlas así: a)
Zonas de Preferencias; b) Zonas de Libre Comercio; c)
Uniones Aduaneras; d) Mercado Común; y e) Uniones Económicas.
111. Internación
al Territorio Nacional: Operación que consiste en
introducir las mercancías en el territorio aduanero del país. Ejemplos: las
mercancías que se introducen desde una zona franca industrial al territorio
nacional.
L
112. Levante:
Acto por el cual la Aduana autoriza a los interesados a disponer condicional o
incondicionalmente de las mercancías despachadas. Es incondicional cuando la
deuda ha sido pagada o está garantizada. En los regímenes suspensivos o
temporales, siempre es condicional.
113. Libre Competencia: La
libre competencia supone la existencia de condiciones para que cualquier sujeto
económico, sea oferente o demandante, tenga completa libertad de
entrar a, o salir del mercado y quienes están dentro de él, no tengan
posibilidad, tanto individualmente como en colusión con otros, de imponer
alguna condición en las relaciones de intercambio.
114. Licencia: Son
autorizaciones, que concede el Ejecutivo Nacional a particulares, para la
realización de operaciones con mercancías de importación y exportación, sujetas
a tal requisito.
115. Liquidación: Acto
administrativo mediante el cual la autoridad competente (aduana principal o
subalterna) calcula y fija el monto del tributo a pagar, emitiendo la Planilla
de Liquidación de Gravámenes.
116. Lista
previa o relación descriptiva: Es la nómina especificativa
de los artículos que se vayan a importar con el beneficio de exoneración, sin
perjuicio de los requisitos que para tal fin establezcan las leyes y
reglamentos.
M
117. Manifiesto
de Carga Courier: Es el documento simplificado que
contiene la individualización de las Guías Courier que transporta un vehículo o
un mensajero a bordo, mediante el cual las encomiendas se presentan y se
entregan a la aduana a fin de acceder al tratamiento de mensajería internacional
"Courier".
118. Manifiesto
de Exportación: Declaración escrita que hace un
exportador cuando despacha las mercancías con destino al exterior. //
Declaración de Aduanas (Forma "D").
119. Manifiesto
de Importación: Conjunto de documentos que para cada
importación debe presentarse a la oficina aduanera con el objeto que se
formalice el trámite de nacionalización de la mercancía que se importa.
120. Manifiesto
Especial: Escrito dirigido al Jefe de la Oficina
Aduanera, acompañado del manifiesto de importación, conocimiento de embarque,
factura comercial y demás documentos necesarios, para retirar las mercancías
consideradas como abandonadas o que estén o no en proceso de remate.
121. Maquila: Proceso
por el cual ingresan las mercancías al país con el objeto de que sólo se le
incorpore el valor agregado correspondiente a la mano de obra
122. Materia Prima: Todos
los productos que se comercializan en su forma natural o que tengan como máximo
un segundo grado de transformación.
123. Material
de Ensamblaje Importado para Vehículos (M.E.I.V.): Son
las partes, accesorios, piezas y componentes automotrices importados de
terceros países destinados a la producción nacional de cualquiera de los modelos de
las categorías 1 y 2, señaladas en las Normas para el funcionamiento de
la Industria Automotriz
Nacional.
124. Mercancías: Bienes
que pueden ser objeto de regímenes, operaciones y destinos aduaneros.
125. Mercancía
en Libre Circulación: Toda mercancía que puede disponerse
libremente.
126. Mercancía
Equivalente: Aquella idéntica o similar a la que fue
importada y será objeto de reposición. Debe entenderse por mercancía idéntica a
la que es igual en todos los aspectos a la importada en lo que se refiere a la
calidad, marca y
prestigio comercial. Debe entenderse por mercancía similar a la que sin ser
igual en todos los aspectos a la importada, presenta características próximas a
ésta en cuanto a especie y calidad.
127. Mercancía
Extranjera: La que proviene del exterior, cuya
importación no se ha consumado legalmente, la colocada bajo regímenes
suspensivos, temporales o de perfeccionamiento, así como la producida o
manufacturada en el país y que ha sido nacionalizada en el extranjero.
128. Mercancía
Nacional: La producida o manufacturada en el país con
materias primas nacionales o nacionalizadas.
130. Mensajeros
a bordo: Son las personas naturales que actúan como
portadores de correspondencia documentos y encomiendas, por cuenta de una
empresa de Mensajería internacional "Courier").
131. Mercado
Común: Es una forma de integración, que implica la libre
circulación de servicios y factores productivos, a través de la eliminación de
los derechos aduaneros y restricciones arancelarias; la adopción de
un arancel externo común frente a terceros países, y la combinación de políticas macroeconómicas
y sectoriales que abarcan áreas de comercio exterior, agrícola, industrial,
fiscal, monetaria, cambiaria, entre otras.
132. Mercancía: Se
denomina mercancía a todo género vendible;
cualquier cosa mueble que se hace objeto de trato o venta. / A los efectos del
tráfico de perfeccionamiento, se entiende por mercancía todos aquellos insumos,
materias primas, partes o piezas que sean necesarios en el proceso productivo,
aunque se consuman sin incorporarse al producto reexpedido, exportado o reintroducido
y siempre que pueda determinarse su cantidad. Se exceptúan los lubricante y
combustibles. (Art. 42 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre
Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales).
133. Mercancías
Extranjeras: Son aquellas que han sido producidas,
cosechadas, capturadas, manufacturadas, o que han nacido en otro territorio
aduanero, sin que hayan cumplidos los trámites necesarios para su
nacionalización.
134. Mercancías
Nacionales: Son aquellas que han sido producidas,
fabricadas, cosechadas, capturadas, manufacturadas, creadas o que han nacido en
el territorio aduanero nacional, no exportadas definitivamente, o las que han
debido regresar a dicho territorio por no encontrar mercado en el territorio.
135. Mercancías
Nacionalizadas: son aquellas cuya exportación o
internación al país ha cumplido todos los trámites inherentes a su
nacionalización, es decir, los relativos y necesarios para su aceptación,
adjudicación, liquidación, pago y retiro.
136. Mezcla: Todo
proceso productivo que consiste en la combinación de dos o más sustancias
diferentes para obtener una nueva sustancia de propiedades físicas y químicas
distintas a las de las sustancias mezcladas. características y que carecen de
valor comercial por sí mismas.
137. Multa: Sanción
pecuniaria que se impone a los responsables de infracciones administrativas
aduaneras.
N
138. Notas
Complementarias: Son notas que complementan la
compresión de la clasificación arancelaria de las mercancías.
139. Notas
Explicativas del Sistema Armonizado: Es un compendio de
datos que contribuyen a una mejor compresión e interpretación del Sistema
Armonizado.
140. Nota
de Tarja: Documento que formulan conjuntamente el
transportista con el almacenista, durante la verificación de lo consignado
en el conocimiento de
embarque en relación con las existencias físicas, registrando las observaciones
pertinentes.
O
141. Operaciones
Aduaneras: Actos jurídicos dirigidos a superar las
restricciones impuestas, por el estado en
ejercicio de su poder de
policía, al libre tráfico internacional de bienes.
142. Operadores
de Comercio Exterior: Despachadores de Aduana, conductores de
recintos aduaneros autorizados, transportistas, concesionarios del servicio
postal, dueños, consignatarios, y en general cualquier persona natural y/o
jurídica interviniente o beneficiaria, por sí o por otro, en operaciones o
regímenes aduaneros previstos en la Ley, sin excepción alguna.
143. Operador
de Transporte Multimodal Internacional: Toda persona
autorizada que, por sí o por medio de otra que actúa en su nombre, celebra un
Contrato de Transporte Multimodal Internacional, actúa como principal, no como
agente o por cuenta del expedidor o de los porteadores que participan en las
operaciones de transporte, y asume la responsabilidad de su cumplimiento.
144. Orden
de Exoneración: Providencia dictada por el Ministerio
de Finanzas, por órgano del SENIAT, mediante la cual libera total o
parcialmente del pago de tributos aduaneros, al propietario de mercancías de
importación.
P
145. Pasajero: Todas
aquellas personas nacionales o residentes en el país, que entren o salgan del
territorio nacional, por los lugares habilitados para operaciones aduaneras, a
bordo de vehículo de transporte público o privado. (Art. 134 del Reglamento de
la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros
Regímenes Aduaneros Especiales).
146. Pasavante: Documento
de navegabilidad exigido por las autoridades mercantes de un país.
147. Potestad
Aduanera: Es la facultad de las autoridades competentes para
intervenir sobre los vehículos, medios de
transporte y mercancías que sean objeto de tráfico internacional o de tránsito
nacional así como sobre los objetos que formen parte del equipaje de pasajeros
y tripulantes a los fines previstos en la Ley Orgánica de Aduanas; autorizar o
impedir su desaduanamiento, ejercer los privilegios fiscales, determinar los
tributos exigibles, aplicar las sanciones procedentes y, en lo general, ejercer
los controles previstos en la legislación aduanera nacional.
148. Precinto
Aduanero: Conjunto formado por un fleje, cordel o elemento
análogo y un sello, que dada su naturaleza y características ofrece seguridad a
las mercancías contenidas en una unidad de carga o unidad de transporte, que
permite a la autoridad aduanera efectuar su control.
149. Prenda
Legal: Garantía que afecta a la Mercancía por imposición
de la Ley.
150. Preferencias
Aduaneras: Es una forma de integración, mediante la cual un conjunto de
territorios aduaneros se conceden entre sí, una serie de ventajas aduaneras, no
extensibles a terceros países debido a la suspensión internacionalmente
aceptada de la Cláusula de la Nación más
Favorecida. Dentro de este tipo de integración
económica, podemos mencionar la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI).
151. Preferencias
Arancelarias: Reducciones totales o parciales que un
país aplica a su arancel nacional, exclusivamente a favor de otro u otros
países que son sus socios dentro de un determinado tipo de acuerdo (acuerdo de
preferencias comerciales, sistema generalizado de preferencias, zona de libre
comercio).
152. Proceso
Productivo: Es el conjunto de determinadas
operaciones y transformaciones requeridas para obtener un producto.
153. Producto
Agrícola: Según la Comisión Antidumping y sobre Subsidios, se
entiende por producto agrícola, aquél proveniente de actividades agrícolas,
pecuarias, forestales o pesqueras que no haya sido sometido a ningún
procesamiento industrial o que habiendo sufrido un proceso, no ha sido
modificado sustancialmente en sus características esenciales.
154. Producto
totalmente producido: Mercancía elaborada en procesos de
producción íntegramente efectuados dentro del territorio aduanero de un país (o
zona), sin emplear insumos importados (extra zonales).
155. Provisiones
de a Bordo o Rancho: Es el ingreso bajo potestad aduanera de
víveres y provisiones liberados del pago de impuestos de importación,
destinados al uso y consumo de los pasajeros y tripulantes de vehículo que
realicen transporte internacional de carga o pasajeros.
156. Providencia: Acto
administrativo que se genera de una decisión del Órgano de la Administración
Pública, cuando no le corresponda la forma de decreto o
Resolución. (Art. 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos).
157. Puerto
Libre: Territorio sometido a régimen aduanero
especial, en el cual pueden ingresar mercancías procedentes del exterior,
libres de los gravámenes aduaneros, impuesto internos y restricciones
cuantitativas, dentro de los términos y limitaciones previstas (Ejemplo: Puerto
Libre del Estado Nueva Esparta).
R
158. Recintos
Especiales: Áreas que pertenecen a los Almacenes
Aduaneros, destinados a la conservación de mercancías peligrosas en los que se
deberán observar las medidas de seguridad necesarias.
159. Reconocimiento
Físico: Operación que consiste en verificar lo declarado,
mediante una o varias de las siguientes actuaciones: reconocer las mercancías,
verificar su naturaleza y valor, establecer su peso o medida.
160. Reconocimiento
Previo: Facultad del dueño, consignatario o sus comitentes
de realizar en presencia del depositario la contratación y verificación de la
situación o la condición de la mercancía sin intervención de la autoridad
aduanera.
161. Reembarque: Acción
material de volver a embarcar una mercancía ya descargada.
162. Reexpedición: Término
vinculado principalmente con la salida al extranjero de aquellas mercancías
sujetas a algunos regímenes aduaneros especiales.
163. Reexportación: Salida
legal del territorio aduanero nacional, de mercancías extranjeras.
164. Régimen
Aduanero: Tratamiento aplicable a las mercancías
sometidas al control de la aduana, de acuerdo con las leyes y reglamentos
aduaneros, según la naturaleza y objetivos de
la operación.
165. Régimen
de Equipaje de Pasajeros: Régimen mediante el cual los
nacionales o residentes, pueden ingresar al país, el conjunto de efectos de uso
o consumo personal menaje de casa y vehículo de su propiedad, bajo las
condiciones que se establecen en el reglamento y en las resoluciones del
Ministerio de Finanzas (Art. 136 R.L.O.A.S.L.R.L.S).
166. Régimen
General u Ordinario: Se entenderá por Régimen General u
Ordinario, la Tarifa General y el Régimen Legal.
167. Régimen
Legal: Es aquel que se aplica a la importación de
mercancías.
168. Régimen
Tarifario: tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al
control de la aduana, de acuerdo a la tarifa que le corresponda según el
Arancel de Aduanas.
169. Reimportación: Actividad
mediante la cual las mercancías que han sido exportadas, son devueltas al país
mediante los trámites de nacionalización correspondientes.
170. Remate
aduanero: Procedimiento mediante
el cual se adjudica al mejor postor, en pública subasta, la mercancía
abandonada o voluntariamente por sus propietarios o consignatarios en las
dependencias aduaneras.
171. Renuncia
a la Consignación de Mercancías: Es el acto de
traspasar la consignación de mercancías mediante documento que permite designar
un nuevo consignatario.
172. Reposición
con Franquicia Arancelaria: Régimen aduanero que permite
importar, por una sola vez con liberación del pago de los impuestos de
importación, mercancías equivalentes en cantidad, descripción, calidad y
características técnicas, a
aquellas respecto a las cuales fueron pagados los impuestos de importación, y
que fueron utilizadas en la producción de mercancías exportadas previamente,
con carácter definitivo. (Art. 61 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas
sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros
Especiales).
173. Restricciones
Comerciales: Medidas que los gobiernos adoptan, con
la finalidad de impedir o aminorar el intercambio de determinados tipos de
bienes y servicios. Las restricciones comerciales se clasifican en
arancelarias, cuantitativas y otras restricciones, tales como permisos, normas
de valoración aduanera, normas técnicas y de calidad, cláusulas de salvaguarda,
normas de origen, etc.
174. Restricciones
Cuantitativas: Medidas administrativas mediante las
cuales se fija un volumen determinado de importaciones ya sea en unidades
físicas o en valores.
Rutas
Legales: Únicas vías de transporte autorizadas por las
disposiciones legales y reglamentarias, para el tráfico de las mercancías
objeto de operaciones aduaneras.
S
Servicios
de Bultos Postales: Comprende las operaciones aduaneras de
importación y exportación de mercancías por correo.
Servicio
de Mensajería Internacional Courier: Es aquél que comprende
el transporte expreso de correspondencia, documentos y encomiendas, consignados
a una Empresa Operadora de Mensajería Internacional, para ser entregados a
terceras personas, bajo modalidad "puerta a puerta" por vía aérea,
terrestre, marítima o "mensajero a bordo", mediante el sistema de
carga agrupada, para ser aduanada o desaduanada rápidamente y con prioridad,
debido a la naturaleza y urgencia del envío.
Sistema
Andino de Franjas de Precios: Es un mecanismo de
estabilización que consiste en la fijación de un precio piso y un precio techo,
entre los cuales se desea mantener el costo de importación. La estabilización
se consigue aumentando el arancel ad-valorem, cuando el precio internacional
cae por debajo del nivel del piso, y rebajando dicho arancel, hasta cero cuando
dicho precio aumenta por encima del techo. Es decir, la franja de precios
equivale a convertir el arancel, en un factor variable que se ajusta
automáticamente para contrarrestar las fluctuaciones extremas del precio
internacional, estabilizando el costo de importación de un grupo especial de
productos agropecuarios caracterizados por una marcada inestabilidad de sus
precios internacionales, o por graves distorsiones de los mismos.
Sistema
Generalizado de Preferencias (SGP): Mecanismo de política de
comercio exterior por el cual un país, denominado país donante, reduce total o
parcialmente, sus aranceles nacionales a favor de las importaciones
provenientes de cierto número de países, llamados países beneficiarios.
Generalmente el país donante es un país desarrollado, mientras que las naciones
beneficiarias son países en vías de desarrollo.
Según este sistema, las rebajas (preferencias ) arancelarias son otorgadas por
el país donante sólo a aquellas mercancías que resulten ser originarias de los
países beneficiarios, de acuerdo con el sistema de origen establecido por
aquél. Normalmente las preferencias arancelarias se conceden no a todos los
productos exportables por los países beneficiarios, sino a un limitado número
de ellos, contemplados en una lista de bienes favorecidos.
Sobordo: Documento
que contiene la lista de las mercancías que constituyen el cargamento de la
nave, aeronave y demás vehículos de transporte, en el momento de su llegada o
salida, a o desde el territorio aduanero. También se denomina manifiesto de
carga, manifiesto comercial y manifiesto de mercancías.
Sobrefacturación: Acción
de declarar en la factura correspondiente un precio de compraventa superior al
precio real pagado en la transacción.
Subfacturación: Acción
de declarar en la factura correspondiente un precio de compraventa inferior al
efectivamente pagado en la transacción.
Sustitución
de Mercancías: Régimen aduanero que permite introducir al
territorio aduanero nacional con liberación de impuestos, mercancías
extranjeras que reemplazan a aquéllas previamente nacionalizadas, que por haber
resultado defectuosas o con diferentes especificaciones a las convenidas, deban
retornar al extranjero. (Art. 100 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas
sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros
Especiales).
T
Tarifa
Aduanera: Es la indicación de la alícuota del impuesto a la
que están sujetas las mercancías de importación, referida en el Arancel de
Aduanas.
Tasa
de Rendimiento: La tasa de rendimiento se expresará en
términos de porcentaje, y deberá indicar la cantidad de mercancías que se
aprovechará y las mermas, subproductos y desperdicios, con indicación de sí
estos últimos, son comercializables o no. Dicha tasa es requisito indispensable
en la matriz insumo
producto, a los efectos de otorgar autorizaciones bajo los regímenes aduaneros
especiales de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, Exportación
Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, Draw Back y Reposición con Franquicia
Arancelaria.
Tasa
de Requerimiento: La tasa de requerimiento se expresará
en términos de porcentaje, y deberá indicar la cantidad de mercancía importada,
admitida o exportada temporalmente, que se necesite para elaborar el producto
que será exportado, reexpedido o reintroducido.
Término
de la Descarga: Se entiende para efectos de control
aduanero como el último día en el que se termina de descargar el vehículo
transportador, para lo cual la actualidad aduanera deberá dejar constancia de
dicho acto en el correspondiente documento.
Terminales
de Almacenamiento: Almacenes destinados a depositar la
carga que se embarque o desembarque, transportada por vía aérea, marítima,
terrestre, postal, fluvial y/o lacustre.
Terminales
de Almacenamiento Postal: Almacenes instalados y operados
por los Concesionarios de Servicio Postal, a los que son conducidos los envíos
postales y o de correspondencia para su clasificación, almacenamiento y
despacho.
Terceros
países: Países no pertenecientes a un determinado acuerdo
de integración económica o cualquier otro tipo de acuerdo o convenio comercial.
Territorio
Aduanero: Territorio de un Estado en el cual son aplicables
las disposiciones de su legislación aduanera.
Territorio
Político: Extensión física donde ejerce soberanía o
jurisdicción un Estado, un Municipio, un Distrito o un Departamento.
Tránsito
Aduanero Internacional: El régimen aduanero con arreglo al
cual las mercancías son transportadas, bajo control aduanero, desde una aduana
de partida hasta una aduana de destino en una misma operación en el curso de la
cual se cruzan una o varias fronteras.
Tránsito
Aduanero Nacional: El régimen aduanero con arreglo al cual
las mercancías son transportadas, bajo control aduanero, desde una aduana de
partida hasta una aduana de destino del mismo país, en una misma operación.
Transporte
Combinado: Es el servicio de transporte intermodal que permite
el transporte de mercancías utilizando varios modos de transporte, bajo un
Documento de Transporte Combinado origen - destino, con un régimen fraccionado
de responsabilidad.
Transporte
Multimodal Internacional: El porte de mercancías por dos
modos diferentes de transporte por lo menos, en virtud de un único Contrato de
Transporte Multimodal Internacional, desde un lugar en que el Operador de
Transporte Multimodal Internacional toma las mercancías bajo su custodia y
responsabilidad hasta otro lugar designado para su entrega, en el cual se cruza
por lo menos una frontera.
Transporte
Puerta a Puerta: Servicio que prestan las empresas de
Mensajería Internacional "Courier ", por medio del cual se encargan
de recoger transportar internacionalmente, desaduanar, distribuir y entregar al
destinatario final, envíos de correspondencias, documentos y encomiendas.
Trasbordo: Traslado
de mercancías, efectuado bajo control aduanero de una misma aduana, desde una
unidad de transporte o de carga a otra, o a la misma en distinto viaje,
incluida su descarga a tierra,
con el objeto de que continúe hasta el lugar de su destino.
Tripulantes: Se
consideran tripulantes todas aquellas personas que, al arribar o salir un
vehículo del territorio nacional, por cualquier lugar habilitado para
operaciones aduaneras, se encuentren a bordo del mismo, prestando servicios en
calidad de empleados del transportador. (Art. 148 del Reglamento de la Ley
Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes
Aduaneros Especiales).
Turistas: Se
consideran turistas, todas aquellas personas extranjeras que entren al
territorio nacional bajo tal carácter, las cuales podrán introducir como
equipaje acompañado o no acompañado, efectos usados propios a su condición.
(Art. 144 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de
Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales).
U
Ubicación
Arancelaria: Determinación del código arancelario
correspondiente a las respectivas mercancías, según el Arancel de Aduanas.
Unidad
de Carga: El continente utilizado para el
acondicionamiento de mercancías con el objeto de posibilitar o facilitar su
transporte, susceptible de ser remolcado, pero que no tenga tracción propia.
Estas unidades de carga son las que se detallan a continuación: - Barcazas o
planchones - Contenedores - Furgones - Paletas - Remolques y semi-remolques -
Tanques - Vagones o plataformas de ferrocarril - Otros elementos similares
Unidad
de Transporte: La que permita el transporte de las
mercancías y/o unidades de carga, que tenga tracción propia o autopropulsión.
Estas unidades de transporte son las que se detallan a continuación: -
Aeronaves - Barcos o buques - Camiones o tracto camiones - Gabarras y demás
embarcaciones destinadas a la navegación interior - Otros medios de transporte
similares
Unión
Aduanera: Es una forma de integración entre dos o más estados
que consiste fundamentalmente, en la supresión de las barreras arancelarias y
comerciales a la circulación de mercancías entre ellos, así como la construcción y
adopción de un arancel externo común (frente a terceros países).
Unión
Económica: Es la máxima expresión de integración, que consiste
en la consolidación de una unión aduanera, además de la unificación de los
diferentes elementos económicos de los países miembros: sistema fiscal,
monetario, etc.
V
Valor
Agregado: Término que indica la sumatoria de los valores parciales
creados en las distintas y sucesivas operaciones y procesos productivos
requeridos para la elaboración de una mercancía.
Vehículo
Nuevo: Aquel ensamblado con partes, accesorios,
piezas y componentes nuevos y sin uso y que mantiene su condición de nuevo y
sin uso.
Z
Zona
Especial de Reconocimiento: Área habilitada dentro de los
almacenes aduaneros destinada al reconocimiento físico de las mercancías, de
acuerdo a Ley.
Zona
Franca: Parte del territorio nacional debidamente
delimitada, en la que las mercancías que en ella se introduzcan se consideran
como si no estuviesen en el territorio aduanero con respecto a los derechos y
tributos de importación, y no están sometidos al control habitual de ADUANAS.
Zona
Franca Comercial: El área de terreno físicamente
delimitada, a la que se concede un régimen aduanero especial, menos restrictivo
que el régimen general imperante en el país, para desarrollar el comercio de
bienes de consumo, los cuales se importan al territorio de la zona gozando de
liberación total o pagando muy bajo arancel, con relación al resto del país.
Esta modalidad de zona franca, fue creada entre otras, con las finalidades de:
atraer turismo,
obtener divisas y
generar empleos directos e indirectos.
Zona
Primaria: Parte del territorio aduanero que comprende los
recintos aduaneros, espacios acuáticos o terrestres destinados o autorizados
para las operaciones de desembarque, embarque, movilización o depósito de las
mercancías; las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo
de una aduana; aeropuertos, predios o caminos habilitados y cualquier otro sitio
donde se cumplen normalmente las operaciones aduaneras.
Zona Secundaria: Es
aquella parte del territorio aduanero que le corresponde a cada aduana en la
distribución de que ellos haga el Superintendente Nacional de Aduanas para
efectos de la competencia, intervención y obligaciones de cada una.
Zona
Aduanera o Zona Primaria: Es el área de la circunscripción
aduanera integrada por las respectivas oficinas, patios, zonas de depósitos,
almacenes, atracaderos, fondeaderos, pistas de aterrizaje, avanzadas, y en
general todos los lugares donde los vehículos o medios de transporte realizan
operaciones inmediatas y conexas con la carga y descarga y en donde las
mercancías que no hayan sido objeto de desaduanamiento quedan depositadas.
Zona
de Almacenamiento: Es el área integrada por patios,
depósitos y demás lugares de almacenamiento de mercancías.
Zona
de Libre Comercio: Es una forma de integración, que
implica la supresión de barreras arancelarias y comerciales a la circulación de
mercancías entre los países que la constituyan.
Zona de Vigilancia Aduanera: Es la zona que
comprende una extensión de cuarenta kilómetros de anchura del territorio
nacional, desde la línea fronteriza, hacia el interior, en lo que respecta a la
vigilancia terrestre, y desde el litoral hasta un límite exterior situado en el
mar a veinte kilómetros de las costas, en cuanto a la vigilancia marítima.
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