Potestad Aduanera
La potestad aduanera esta
definida según el artículo 6 y 7 de la Ley Orgánica De Aduanas de la siguiente
manera es la facultad de las autoridades competentes para intervenir sobre los
bienes a que se refiere el artículo 7º, autorizar o impedir su desaduanamiento,
ejercer los privilegios fiscales, determinar los tributos exigibles, aplicar
las sanciones procedentes y en general, ejercer los controles previstos en la
legislación aduanera nacional, por su parte el artículo 7 de la ley Orgánica de
aduanas hace referencia a:
Toda
mercancía que vaya a ser introducida o extraída del territorio nacional; Los
bienes que formen parte del equipaje de pasajeros y tripulantes. Los vehículos
o medios de transporte, comprendidos sus aparejos, repuestos, provisiones de a
bordo, accesorios e implementos de navegación y movilización de carga o de
personas, que sean objeto de tráfico internacional o que conduzcan las
mercancías y bienes; así como las mercancías que dichos vehículos o medios
contengan, sea cual fuere su naturaleza.
También, Las mercancías, medios de transporte
y demás efectos cuando sean objeto de tráfico interno en aguas territoriales o
interiores, espacio aéreo nacional y zona de vigilancia aduanera, áreas
especiales de control, de almacenes generales de depósito, depósitos aduaneros o
almacenes libres de impuestos, en el mismo artículo, en el Parágrafo Único: Se
excluyen de la potestad aduanera los vehículos y transporte de guerra y los que
expresamente determine el Ministro de Finanzas, excepto cuando realicen
operaciones de tráfico internacional o nacional de mercancías y pasajeros.
Clasificación de la
Potestad Aduanera
La potestad aduanera es clasificada según
las ramas del Poder Público que la ejercen. En este sentido se tienen Potestad
Aduanera del Poder Legislativo: las
atribuciones del Poder Público son definidas por la Constitución y las leyes.
Corresponde a la Asamblea Nacional, quien ejerce el Poder Legislativo, legislar
sobre las materias de la competencia nacional sobre el funcionamiento de las
distintas ramas del Poder Nacional. Conforme al principio de legalidad
tributaria, sólo mediante ley se pueden establecer tributos.
Según el Artículo. 202 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela (1999), se interpreta que La Asamblea
Nacional al sancionar las leyes que rigen la actividad aduanera, está
ejerciendo la potestad aduanera. Potestad Aduanera del Poder Ejecutivo: en el Artículo. 236 La Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela (1999), otorga al Poder Ejecutivo la
facultad de reglamentar, organizar y administrar el régimen aduanero y Potestad
Aduanera del Poder Judicial: El Poder Judicial tiene la facultad de dirimir los
conflictos que se presenten entre el Estado y los particulares, decidir en
última instancia sobre cualquier acto relativo al régimen aduanero emanado
tanto del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo o del Poder Ciudadano.
Asimismo, El Artículo 253 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela (1999), y el Artículo. 129 de La Ley
Orgánica de Aduana (1999), se refieren a cuándo una contravención a la
legislación aduanera debe ser sancionada con pena corporal, y corresponde decidir al asunto al Poder
Judicial. Como se observa aquí, también se manifiesta el ejercicio de la potestad
aduanera. Potestad Aduanera del Poder Ciudadano: según el Artículo 285 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), el Ministerio
Público tiene facultades de investigación e instrucción de los procesos penales
tanto en el área fiscal, como en la administración.
Sin embargo en los Artículos 287 y 289 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela(1999), se observa que La
Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y
fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así
como de las operaciones relativas a los mismos. Como se puede deducir de los
artículos descritos, la potestad aduanera posee un ámbito de aplicación; donde
las aduanas constituyen verdaderas barreras que protegen al país en el intercambio
comercial de los productos procedentes del exterior, de tal manera, que la
política aduanera nacional ejercida mediante la potestad aduanera es un
excelente mecanismo coadyuvante a la protección económica de la nación, pues
estas políticas bien concebidas y racionalmente planificadas protegen y
fortalecen a la industria y al comercio nacional legalmente establecido.
Privilegios
Del Fisco Nacional de la Potestad Aduanera
El Fisco Nacional tendrá privilegios,
preferente a cualquier otro, sobre los bienes a que se refiere el art. 5º de la L.O.A.,
para exigir el pago de los impuestos, tasas, intereses moratorios, penas
pecuniarias y otros derechos o
cantidades que se originan en virtud de lo establecido en ella. Dichos bienes
no podrán ser objeto de medidas judiciales preventivas o ejecutivas mientras no
hayan sido cumplidos los requisitos y pagados o garantizado el crédito fiscal correspondiente.
Privilegios
Generales de la Potestad Aduanera
Carácter Administrativo: El Fisco no
presta caución para una actuación judicial; No paga impuestos nacionales, ni
municipales; Obligación de todas las autoridades de colaborar con los
funcionarios de hacienda. Carácter Procesal: Los bienes de la nación no son embargables, ya que no están sujetos a
medida de ejecución; Toda sentencia definitiva debe consultarse al tribunal
superior; Los apoderados del fisco nacional, tienen la obligación de hacer
valer en cualquier juicio, todos los recursos sin necesidad de autorización
especial; Los tribunales deben darle prioridad a los juicios en donde está
implicado el fisco nacional; Tiene carácter de título ejecutivo todas las
liquidaciones de crédito a favor del fisco. Carácter Civil: No es admisible
compensación en contra del fisco.
Privilegios
Específicos de la Potestad Aduanera
Retención de mercancías por falta de pago
(art. 12 de la L.O.A.): Cuando exista demora en el pago de las cantidades
líquidas y exigibles causadas por motivo del pago de mercancías a través de las
aduanas, éstas podrán retener las demás que hayan llegado a nombre del mismo
consignatario hasta que el pago se efectúe. Prenda: El Fisco no presta caución
para una actuación judicial. Aprehensión de mercancías (art. 11 de la L.O.A.): Mercancías
retiradas de la zona aduanera, sin que hubiese cumplido los requisitos
establecidos en la ley.
Ámbito De
Aplicación De La Potestad Aduanera
Las aduanas constituyen verdaderas
barreras que protegen al país en el intercambio comercial de los productos
procedentes del exterior, de tal manera que la política aduanera
nacional de Venezuela ejercida mediante la potestad aduanera es un excelente
mecanismo coadyuvante a la protección económica de la nación, ya
que estas políticas bien concebidas y racionalmente bien
planificadas protegen y fortalecen a la industria y al comercio nacional legalmente
establecido, la potestad aduanera es aplicada en los siguientes comercios:
Zona De Libre Comercio: Es el régimen jurídico, que otorga ventajas a los
asociados, entre las cuales permitirles la exportación de su producción, les
reconoce autonomía tarifaria frente a terceros países. (Asociación Europea de
Libre comercio- EFTA); Unión aduanera: En este régimen, se eliminan los
gravámenes y otros obstáculos o limitaciones al comercio exterior entre los países que forman la unión, y se
aplica una tarifa uniforme frente a los países que constituyen parte integrante
del sistema.
Mercado Común: Constituye la forma más completa
de integración. A la coordinación de la unión aduanera, se agrega la
coincidencia, tales como: inversiones, producción, salarios, moneda común, que permiten la libre circulación
de mercancías, servicios y capitales. (Mercado Común Europeo); Zona Franca: Es
el área de terreno que éste físicamente delimitada sujeta a un régimen fiscal
especial establecido, en la cual personas jurídicas autorizadas podrán
instalarse en dichos terrenos, a efectos de dedicarse a la producción y comercialización de bienes para la exportación libres de
gravámenes, así como la prestación de servicios vinculados con el comercio
internacional. Existen tres tipos: Industriales, comerciales y servicios. (Zona
franca Internacional de Paraguaná).
Puertos Libres: Es el área determinada,
segregada del territorio aduanero nacional y separado de éste por medio de
barreras naturales o artificiales, en el cual se permita que mercancías no
excluidas especialmente, puedan ser introducidas sin pago de derechos aduaneros
ni otros gravámenes internos, Las mercancías no causarán el pago de impuestos
de importación pero sí la tasa aduanal; Mar Territorial: Es aquella zona
marítima contigua a la costa o a las aguas nacionales; Espacio Aéreo: Es aquel
que cubre el territorio de la República de Venezuela hasta el límite exterior del mar
territorial y está sometido a su soberanía.
Aguas Nacionales: Aquellas masas de aguas
totalmente comprendidas dentro de los límites de un estado, como lo son: ríos, lagos, mares
interiores, golfos, bahías rodeadas por el territorio de un estado y cuya
entrada no exceda de 6 millas de amplitud, y los canales que se encuentren
dentro del territorio de un estado y cuya condición jurídica, se asimila a la
de los ríos; Territorio aduanero y territorio político: El Territorio Aduanero
(TA), es el territorio en el cual las disposiciones de la legislación aduanera
de un estado son plenamente aplicables; El Territorio Nacional (TP), (excluido
de hecho del territorio aduanero), supone que parte del TP no está contemplado
como ámbito nacional de validez del régimen aduanero. Parte del TP del Estado
forma parte del TA de otro Estado, y el propio Estado ha decidido liberar a
determinado sector de su territorio, del régimen aduanero.
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