domingo, 5 de abril de 2015

Potestad Aduanera

Potestad Aduanera    
  La potestad aduanera esta definida según el artículo 6 y 7 de la Ley Orgánica De Aduanas de la siguiente manera es la facultad de las autoridades competentes para intervenir sobre los bienes a que se refiere el artículo 7º, autorizar o impedir su desaduanamiento, ejercer los privilegios fiscales, determinar los tributos exigibles, aplicar las sanciones procedentes y en general, ejercer los controles previstos en la legislación aduanera nacional, por su parte el artículo 7 de la ley Orgánica de aduanas hace referencia a:
     Toda mercancía que vaya a ser introducida o extraída del territorio nacional; Los bienes que formen parte del equipaje de pasajeros y tripulantes. Los vehículos o medios de transporte, comprendidos sus aparejos, repuestos, provisiones de a bordo, accesorios e implementos de navegación y movilización de carga o de personas, que sean objeto de tráfico internacional o que conduzcan las mercancías y bienes; así como las mercancías que dichos vehículos o medios contengan, sea cual fuere su naturaleza.
También, Las mercancías, medios de transporte y demás efectos cuando sean objeto de tráfico interno en aguas territoriales o interiores, espacio aéreo nacional y zona de vigilancia aduanera, áreas especiales de control, de almacenes generales de depósito, depósitos aduaneros o almacenes libres de impuestos, en el mismo artículo, en el Parágrafo Único: Se excluyen de la potestad aduanera los vehículos y transporte de guerra y los que expresamente determine el Ministro de Finanzas, excepto cuando realicen operaciones de tráfico internacional o nacional de mercancías y pasajeros.

Clasificación de la Potestad Aduanera
     La potestad aduanera es clasificada según las ramas del Poder Público que la ejercen. En este sentido se tienen Potestad Aduanera del Poder Legislativo: las atribuciones del Poder Público son definidas por la Constitución y las leyes. Corresponde a la Asamblea Nacional, quien ejerce el Poder Legislativo, legislar sobre las materias de la competencia nacional sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional. Conforme al principio de legalidad tributaria, sólo mediante ley se pueden establecer tributos.
Según el Artículo. 202 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), se interpreta que La Asamblea Nacional al sancionar las leyes que rigen la actividad aduanera, está ejerciendo la potestad aduanera. Potestad Aduanera del Poder Ejecutivo: en el Artículo. 236 La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), otorga al Poder Ejecutivo la facultad de reglamentar, organizar y administrar el régimen aduanero y Potestad Aduanera del Poder Judicial: El Poder Judicial tiene la facultad de dirimir los conflictos que se presenten entre el Estado y los particulares, decidir en última instancia sobre cualquier acto relativo al régimen aduanero emanado tanto del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo o del Poder Ciudadano.
Asimismo, El Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), y el Artículo. 129 de La Ley Orgánica de Aduana (1999), se refieren a cuándo una contravención a la legislación aduanera debe ser sancionada con pena corporal, y  corresponde decidir al asunto al Poder Judicial. Como se observa aquí, también se manifiesta el ejercicio de la potestad aduanera. Potestad Aduanera del Poder Ciudadano: según el Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), el Ministerio Público tiene facultades de investigación e instrucción de los procesos penales tanto en el área fiscal, como en la administración.
Sin embargo en los Artículos 287 y 289 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela(1999), se observa que La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Como se puede deducir de los artículos descritos, la potestad aduanera posee un ámbito de aplicación; donde las aduanas constituyen verdaderas barreras que protegen al país en el intercambio comercial de los productos procedentes del exterior, de tal manera, que la política aduanera nacional ejercida mediante la potestad aduanera es un excelente mecanismo coadyuvante a la protección económica de la nación, pues estas políticas bien concebidas y racionalmente planificadas protegen y fortalecen a la industria y al comercio nacional legalmente establecido.

Privilegios Del Fisco Nacional de la Potestad Aduanera
     El Fisco Nacional tendrá privilegios, preferente a cualquier otro, sobre los bienes a que se refiere el art. 5º de la L.O.A., para exigir el pago de los impuestos, tasas, intereses moratorios, penas pecuniarias y otros derechos o cantidades que se originan en virtud de lo establecido en ella. Dichos bienes no podrán ser objeto de medidas judiciales preventivas o ejecutivas mientras no hayan sido cumplidos los requisitos y pagados o garantizado el crédito fiscal correspondiente.

Privilegios Generales de la Potestad Aduanera
     Carácter Administrativo: El Fisco no presta caución para una actuación judicial; No paga impuestos nacionales, ni municipales; Obligación de todas las autoridades de colaborar con los funcionarios de hacienda. Carácter Procesal: Los bienes de la nación no son embargables, ya que no están sujetos a medida de ejecución; Toda sentencia definitiva debe consultarse al tribunal superior; Los apoderados del fisco nacional, tienen la obligación de hacer valer en cualquier juicio, todos los recursos sin necesidad de autorización especial; Los tribunales deben darle prioridad a los juicios en donde está implicado el fisco nacional; Tiene carácter de título ejecutivo todas las liquidaciones de crédito a favor del fisco. Carácter Civil: No es admisible compensación en contra del fisco.

Privilegios Específicos de la Potestad Aduanera
     Retención de mercancías por falta de pago (art. 12 de la L.O.A.): Cuando exista demora en el pago de las cantidades líquidas y exigibles causadas por motivo del pago de mercancías a través de las aduanas, éstas podrán retener las demás que hayan llegado a nombre del mismo consignatario hasta que el pago se efectúe. Prenda: El Fisco no presta caución para una actuación judicial. Aprehensión de mercancías (art. 11 de la L.O.A.): Mercancías retiradas de la zona aduanera, sin que hubiese cumplido los requisitos establecidos en la ley.

Ámbito De Aplicación De La Potestad Aduanera
     Las aduanas constituyen verdaderas barreras que protegen al país en el intercambio comercial de los productos procedentes del exterior, de tal manera que la política aduanera nacional de Venezuela ejercida mediante la potestad aduanera es un excelente mecanismo coadyuvante a la protección económica de la nación, ya que estas políticas bien concebidas y racionalmente bien planificadas protegen y fortalecen a la industria y al comercio nacional legalmente establecido, la potestad aduanera es aplicada en los siguientes comercios:
     Zona De Libre Comercio: Es el régimen jurídico, que otorga ventajas a los asociados, entre las cuales permitirles la exportación de su producción, les reconoce autonomía tarifaria frente a terceros países. (Asociación Europea de Libre comercio- EFTA); Unión aduanera: En este régimen, se eliminan los gravámenes y otros obstáculos o limitaciones al comercio exterior entre los países que forman la unión, y se aplica una tarifa uniforme frente a los países que constituyen parte integrante del sistema.
     Mercado Común: Constituye la forma más completa de integración. A la coordinación de la unión aduanera, se agrega la coincidencia, tales como: inversiones, producción, salarios, moneda común, que permiten la libre circulación de mercancías, servicios y capitales. (Mercado Común Europeo); Zona Franca: Es el área de terreno que éste físicamente delimitada sujeta a un régimen fiscal especial establecido, en la cual personas jurídicas autorizadas podrán instalarse en dichos terrenos, a efectos de dedicarse a la producción y comercialización de bienes para la exportación libres de gravámenes, así como la prestación de servicios vinculados con el comercio internacional. Existen tres tipos: Industriales, comerciales y servicios. (Zona franca Internacional de Paraguaná).
     Puertos Libres: Es el área determinada, segregada del territorio aduanero nacional y separado de éste por medio de barreras naturales o artificiales, en el cual se permita que mercancías no excluidas especialmente, puedan ser introducidas sin pago de derechos aduaneros ni otros gravámenes internos, Las mercancías no causarán el pago de impuestos de importación pero sí la tasa aduanal; Mar Territorial: Es aquella zona marítima contigua a la costa o a las aguas nacionales; Espacio Aéreo: Es aquel que cubre el territorio de la República de Venezuela hasta el límite exterior del mar territorial y está sometido a su soberanía.

     Aguas Nacionales: Aquellas masas de aguas totalmente comprendidas dentro de los límites de un estado, como lo son: ríos, lagos, mares interiores, golfos, bahías rodeadas por el territorio de un estado y cuya entrada no exceda de 6 millas de amplitud, y los canales que se encuentren dentro del territorio de un estado y cuya condición jurídica, se asimila a la de los ríos; Territorio aduanero y territorio político: El Territorio Aduanero (TA), es el territorio en el cual las disposiciones de la legislación aduanera de un estado son plenamente aplicables; El Territorio Nacional (TP), (excluido de hecho del territorio aduanero), supone que parte del TP no está contemplado como ámbito nacional de validez del régimen aduanero. Parte del TP del Estado forma parte del TA de otro Estado, y el propio Estado ha decidido liberar a determinado sector de su territorio, del régimen aduanero.

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